Nuestro personaje "Kuzco" es un rey que poco entiende de las consecuencias de sus actos y caprichos, sin tomar en cuenta si incapacidad de manejo de cualquier área que dependa de su real atención; pero de alguna forma, existen personajes en la historieta, que siempre de una u otra forma, consiguen enderezar los entuertos del torpe Kuzco; no estoy comparando en particular a nadie, pero por alguna razón, luego de revisar este caso, me vino a la mente este jocoso personaje de Disney.
Ya para todos es común escuchar que las aseguradoras Venezolanas, deberán comenzar a comercializar estas pólizas durante este mes de Marzo. Múltiples sesiones de trabajo se llevaron a cabo entre la Superintendencia, la cámara de Aseguradores, La cámara Venezolana de Empresas de corretaje de Seguros, a fin de poder entender el objeto de esta resolución, hacer sus aportes y contribuciones para saldar detalles importantes no contemplados en la resolución y finalmente, para establecer los procedimientos que permitan cumplir operativamente con la Ley.
Es importante aclarar, para todos aquellos que leen este articulo y que no conocen en detalle el tema, que el objeto de esta resolución Nro. 2593 de fecha 03/02/2010 y publicada en G.O.R.B.V. Nro. 39.360 de la misma fecha, es permitir que las pólizas de seguros alcancen a aquellos venezolanos de menores recursos, discapacitados, Jubilados, Adultos Mayores con o sin enfermedades Físicas y/o Mentales.
Esbocemos algunos puntos importantes de esta resolución para ver y entender un poco lo desencajado y poco profesional que ha sido el ejecutivo al promulgar este decreto. En primer lugar, se establece tres (3) ramos específicos para este segmento de comercialización, a saber, Salud, Accidentes Personales y Funerario. Al referirse a "Salud" específicamente estaremos refiriéndonos a la tradicional y mal llamada, póliza de HCM. Según publicación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (http://www.sudeseg.gob.ve/regu_2011_GO_39762.php) estas pólizas tendrán las siguientes coberturas:
"Articulo 8. Las tarifas aplicables a los Seguros Solidarios son las siguientes:
TARIFA DE SEGURO SOLIDARIO
DE SALUD AÑO 2012
|
|
SUMA ASEGURADA (Bs.)
|
|||
|
30.000,00
|
||||
|
EDADES
(AÑOS) |
PRIMA SOLIDARIA (Bs.)
|
|||
|
ANUAL
|
SEMESTRAL
|
TRIMESTRAL
|
MENSUAL
|
|
|
00-65
|
2.889
|
1.445
|
722
|
241
|
|
66-70
|
3.756
|
1.878
|
939
|
313
|
|
71-75
|
4.334
|
2.167
|
1.083
|
361
|
|
76-80
|
5.056
|
2.528
|
1.264
|
421
|
|
81-85
|
5.778
|
2.889
|
1.445
|
482
|
|
86-90
|
6.501
|
3.250
|
1.625
|
542
|
|
91 y más
|
7.223
|
3.611
|
1.806
|
602
|
TARIFA DE SEGURO SOLIDARIO
DE MATERNIDAD AÑO 2012
|
|
SUMA ASEGURADA (Bs.)
|
|||
|
|
15.000,00
|
|||
|
ASEGURADA
|
PRIMA SOLIDARIA (Bs.)
|
|||
|
ANUAL
|
SEMESTRAL
|
TRIMESTRAL
|
MENSUAL
|
|
|
Titular o Cónyuge
|
2.925
|
1.463
|
731
|
244
|
TARIFA DE LA POLIZA DE SEGURO SOLIDARIO
DE ACCIDENTES PERSONALES
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|
U.T.
|
|
|
COBERTURAS
|
Muerte Accidental
|
789,48
|
|
Invalidez Permanente
|
789,48
|
|
|
Gastos Médicos
|
78,95
|
|
|
PRIMA SOLIDARIA GLOBAL
|
Anual
|
1,52
|
La suma asegurada y la prima solidaria serán determinadas de acuerdo con el valor de la Unidad Tributaria (U.T.)
vigente para la fecha de la emisión o renovación de la Póliza de Seguro Solidario, según sea el caso
TARIFA DE SEGURO SOLIDARIO
FUNERARIO
|
SUMA ASEGURADA (U.T.)
|
PRIMA SOLIDARIA ANUAL (U.T.)
|
|
263,16
|
0,59
|
Es importante destacar, que la Unidad Tributaria vigente es de Noventa Bolívares (Bs. 90,00) lo cual afecta directamente las primas que los posibles asegurados deberán pagar para acceder a estas pólizas. Por ejemplo, una Mujer, ubicada en el rango de 0-65 años, deberá pagar una prima de Bs. 2.889 por su póliza de Salud, mas Bs. 2.925 por su Cobertura de Maternidad, es decir, un total de Bs. 5.814 por su póliza anual, lo que se traduce en Bs. 484,50 Mensuales; cifra nada despreciable si consideramos que el salario básico en el país es de apenas Bs. 1.548,22, es decir, más de un 30% del ingreso de la persona se destinaria al pago mensual de la póliza. No voy a sacar muchas más cuentas, solo dejare sobre el escenario, que la Canasta Básica de Alimentos para el mes de Enero de este mismo año, alcanzo la cifra de Bs. 7.971,00
Veamos esto desde otra perspectiva, De las personas que están ubicadas como beneficiarias de esta resolución de las pólizas Solidarias, se encuentran los Jubilados, Pensionados y todas aquellas personas que perciba menos de 25 Unidades Tributarias, es decir Dos Mil Doscientos Cincuenta bolívares mensuales (Bs. 2.250,00); esto significa, que mas del 22% de ese ingreso se destinara al pago mensual de la cuota de la póliza, sin considerar que sobre ese monto, se descuentan, por obligación legal, el Seguro Social Obligatorio, el Paro Forzoso, La Ley de Política Habitacional, que aun cuando su monto total pudiera ser considerado bajo, disminuye la liquidez del asegurado. Tampoco estamos considerando el gasto que la persona tiene que hacer diariamente para costar su transporte.
Comparemos esto con una de las empresas de seguros que actualmente ofrece mayor cobertura. Para una joven de 18 años, con una cobertura de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) de Hospitalización y Cirugía, mas una cobertura de maternidad por Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) pagaría por un año completo de cobertura Cinco mil Veintiún Bolívares (Bs. 5.021,00); ahora que alguien explique esto? Como es que una cobertura de apenas bs. 30.000 es más costosa que una de Bs. 300.000. Pudiéramos decir que es un tema de grandes números? Puede ser que si, pero yo preferiría pagar por una cobertura mayor, además considerando que en este caso, la persona deberá cumplir con los plazos de espera como cualquier mortal, pues así lo establece el condicionado aprobado por la Superintendencia. (http://www.sudeseg.gob.ve/regu_2011_GO_39762.php); pero donde está realmente el "coco" de esta ley? El problema no es la Joven de 18 años, lo que temen las aseguradoras, es el volumen de siniestros que tendrán que tramitar y resolver de un número importante nada despreciable de personas mayores, Enfermos Crónicos y además, todo el tema de los procesos de cobros, pues este ultimo también afectara la relación con las clínicas, entendiendo que estas últimas no podrán negarse a brindar la atención medica en caso de una emergencia, pero si el asegurado ha caído en impago de la póliza, no podrá contar con dicho respaldo.
Otro de los puntos locos de esta resolución, es que han asignado unos cupos mínimos de colocación de pólizas a las aseguradoras, que en su totalidad alcanzaran la cifra de Seis Mil Pólizas, (6.000); me pregunto ¿Qué criterio se utilizo para alcanzar esta cifra? ¿Tiene la Superintendencia de la Actividad Aseguradora alguna idea de la totalidad de personas que se encuentran dentro del segmento que la ley dispone como beneficiarios de esta resolución? Pareciera que ni el propio ejecutivo conoce la realidad de país. Solamente en el segmento de 0 a 64 años, según el último Censo poblacional realizado en Venezuela, el 66% de los venezolanos estamos ubicados allí, es decir, sobre la base de Veintisiete millones quinientos mil Habitantes, más de 18 Millones de Venezolanos estamos en ese segmento.
Por otra parte, ¿No se supone que el estado deberá de garantizar para todos la seguridad Social, según lo establece la Constitución, Titulo III, Capitulo V? Según este articulo, "Se garantiza para todos la seguridad social, la cual debe responder a los conceptos de solidaridad, universalidad, integralidad, unicidad, participación y eficiencia. La salud, asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un derecho social fundamental que el Estado garantiza a partir de un sistema sanitario de servicios gratuitos, definido como único, universal, descentralizado y participativo…" Lo que promueve el Estado con las Pólizas Solidarias, no es nada gratuito, ni solidario, ni universal y mucho menos está garantizado por el estado, está garantizado por las aseguradoras, pagado por los ciudadanos que quieran tenerlo y soportado por las clínicas privadas; Ni si quiera consideremos revisar el caso de las empresas del estado y ministerios que mantienen contratos con aseguradoras privadas y que utilizan centros asistenciales privados, por culpa de un estado incapaz. Bien, dejemos la política y regresemos a lo nuestro.
Me pregunto, ¿No hubiera sido mejor, diseñar de cero un sistema de salud nacional con el aporte y participación de todos los actores que participan en el sector salud? ¿Por qué los asegurados deben incurrir en un doble gasto al tener que pagar el Seguro Social Obligatorio y además una póliza solidaria para poder acceder a un sistema que esta ya colapsado, pero que aun así, presta servicios, cosa que no hace el sistema público? ¿No debería el estado reconocer a los venezolanos de alguna manera, el dinero pagado al S.S.O. como aporte a la prima de la póliza solidaria? Estas preguntas quedaran sin respuesta, pero se las dejo en el tapete.
Según veo las distintas aristas de este caso, creo que lo mejor, si es que alguien quiere innovar y aprovechar la ola que se levantara, es promover servicios conexos que permitan complementar las pólizas solidarias, cubriendo necesidades no consideradas en dichas pólizas, como servicios de Odontología, Oftalmología, Atención Medica Primaria, etc. con suscripciones mensuales, riesgos nombrados y beneficios alternos accesibles mediante incremento en los planes contratados; incorporando medios de cobro alternativos, prácticos y eficientes.





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